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Aclaración a la ciudadanía en general

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Aclaración a la ciudadanía en general

En los últimos días se ha generado confusión en torno a la creación de la compañía de taxis Comprovtsa, empresa del taxismo que recurrió a un Juez de primera instancia solicitando medidas cautelares, en tal virtud el Dr. William López, asesor jurídico de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, indica lo siguiente:En los últimos días se ha generado confusión en torno a la creación de la compañía de taxis Comprovtsa, empresa del taxismo que recurrió a un Juez de primera instancia solicitando medidas cautelares, en tal virtud el Dr. William López, asesor jurídico de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, indica lo siguiente:

1.- La compañía de taxis COMPROVTSA S. A. demandó MEDIDAS CAUTELARES CONSTITUCIONALES, argumentando que la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, ha violado sus derechos constitucionales al trabajo e igualdad, al haber negado los permisos de operación.

2.- La causa se tramitó con el No. 23281-2019-02263, en donde el Juez de primera instancia califica la demanda y concede las medidas cautelares a favor del accionante COMPROVTSA S. A., disponiendo que la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, en el plazo de seis meses proceda a realizar los trámites necesarios y confiera los permisos de operación, además los Agentes Civiles de Tránsito se abstengan de ejercer cualquier acción en contra de los taxis de la empresa COMPROVTSA S. A., y sus conductores.

3.- Notificada la resolución por parte del juez a la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, se procedió a solicitar la REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES otorgadas, la que fue negada, por lo que se INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN.

4.- La Corte Provincial de Justicia una vez sustanciado el recurso de apelación, dictó sentencia el 2 de agosto de 2019, a las 12h30, aceptando el RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA PÚBICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO, SEGURIDAD VIAL Y TERMINALES TERRESTRES DE SANTO DOMINGO.

5.- Vale aclarar que YA NO EXISTE RECURSO VERTICAL ALGUNO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO.

6.- Además, las sentencias dictadas en materia constitucional SON DE CUMPLIMIENTO INMEDIATO.

Finalmente, es necesario aclarar que la empresa COMPROVTSA S. A., fue constituida SIN CONTAR CON EL INFORME DE FACTIBILIDAD que debía haberlo obtenido primeramente en la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, por lo que simplemente sus argumentos carecen de razón y no le asiste el derecho en sus reclamos.

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