Aclaración a la ciudadanía en general
Ante la vulneración de Derechos Constitucionales por parte de la compañía COMPROVITSA S.A. y muy concretamente los de IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, la Cooperativa de Transporte de Taxis de Santo Domingo de los Tsáchilas “ UNITAXIS “, a través de su Representante Legal, sustanció ACCIÓN DE PROTECCIÓN, ante los Administradores de Justicia de Santo Domingo, en contra por cierto de la Cia. COMPROVITSA S.A. y funcionarios Públicos que intervinieron en la legalización de la constitución de la Compañía, de la cual luego de su prosecución procesal, el señor Juez Constitucional para estos procedimientos que avocó conocimiento, Dr. Edgardo Lara Averos, en una correcta actuación profesional, de un estudio exhaustivo, jurídico, en forma decorosa, para no afectar inclusive los procedimientos que ejerce la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que también resultó ser afectada por ser la Institución que ejerce la competencia de planificar, regular y Controlar las actividades y operaciones del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, RESOLVIÓ con fecha 10 de mayo de 2018, aceptar legalmente la deducida Acción de Protección, por el proceder al margen de la Ley de COMPROVITSA S.A., que inobservando la disposiciones legales entre otras, de los Arts. 20 Nº 20; la Disposición General Décimo Novena de la LOTTTSV; 53 de su Reglamento, Art. 19 Nº 20 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en definitiva constituye una acción ejemplarizadora para que todos los organismos del Transporte, personas jurídicas que las representan, incluyendo a personas naturales en general, cumplan con las normas legales y la Ley de nuestra legislación nacional, en el momento que inicien y soliciten de las Autoridades trámites de naturaleza alguna; Resolución Constitucional del Juez de la causa, que ampara la disposición del Nº. 2, Art. 11 Ejercicio de los Derechos; (Igualdad ); y, Art. 82 ( Seguridad Jurídica ) de la Const.R. Consecuentemente se deja sin efecto la Constitución de la Compañía en mención y se oficie a la Defensoría del Pueblo a fin de que remita los oficios pertinentes a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros Del Ecuador, al Registro Mercantil de Santo Domingo, para que retiren o nuliten de sus registros a esta Organización del Transporte Comprovitsa S.A. y El Notario Público donde se celebró la escritura pública, proceda igualmente a marginar, su nulidad.